SISTEMA CALCULADOR INTEGRAL


Realiza el cálculo de la liquidación, pero no guarda los datos, solo permite imprimirlos en el momento

El menú “Nueva Liquidación” permite realizar tres cálculos:

Sub Menú “Ingreso Base con Intereses Acuerdo 16/23”: Cálculo Ingreso Base, Artículo 12 - Ley N° 24.554 (t.o. Ley N° 27.348) s/interpretación del TSJ en Acuerdo Plenario N° 16/23.
Sub Menú “Ingreso Base con Intereses Acuerdo 30/21”: Cálculo Ingreso Base, Artículo 12 - Ley N° 24.554 (t.o. Ley N° 27.348) s/interpretación del TSJ en Acuerdo Plenario N° 30/21.
Sub Menú “Cálculo de Indemnización por Incapacidad Laboral Parcial Definitiva”: Artículo 14, Apartado 2, Inciso A- Ley N° 24.554 (t.o. Ley N° 27.348).
Sub Menú “Cálculo de Intereses Moratorios”: Artículo 12, Inciso 3 - Ley N° 24.554 (t.o. Ley N° 27.348), intereses moratorios por incumplimiento del pago establecido en la sentencia.


Información importante

Ingreso Base:

A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT-, durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio, si fuera menor.
Los salarios mensuales -considerados a fin de establecer el promedio-, se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del Índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado y difundido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Para el cálculo de los intereses moratorios, este sistema utiliza la tasa promedio activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina -incisos 2 y 3 del Artículo 12 de la Ley N° 24.554 (t.o. Ley N° 27.348).

Nuevas Pautas de Interpretación de la Ley N° 24.557 Artículo 12, por el Acuerdo Plenario N° 16/23 del TSJ.
Acuerdo Plenario N°16 Sala Laboral del TSJ del 20/10/2023.
Pautas de Interpretación de la Ley N° 24.557 Artículo 12, por el Acuerdo Plenario N° 30/21 del TSJ.
Acuerdo Plenario N°30 Sala Laboral del TSJ del 05/10/2021